Existen muchas dudas acerca de la normativa que deben seguir las casas prefabricadas, como sabéis el auge de este tipo de viviendas en España es todavía reciente y no existe de momento una normativa clara que las regule.
De todas formas y realizando una interpretación de la ley podemos decir que se dividen en dos grandes grupos:
BIEN INMUEBLE:
Es el caso de las casas que van ancladas al suelo (mediante cimientos de cemento) y disponen de abastecimiento de luz eléctrica, agua pública y demás instalaciones, estas son consideradas como si fueran casas con un tipo de construcción tradicional. Por lo que se necesitará solicitar una licencia de construcción y ocupación, además de cumplir con el resto de leyes y códigos vigentes, tales como la LOE (Ley de Ordenación de Edificios), el CTE (Código Técnico de la Edificación) y ordenanzas propias de cada ayuntamiento. En resumen, se necesitarán todos los premisos y licencias necesarios para una casa normal, además por supuesto de un terreno urbanizable.
BIEN MUEBLE:
Este tipo de casas no van ancladas al suelo y no necesitan abastecerse de ninguna red pública (agua, luz, gas…), al no tener estas necesidades la administración lo considera como un bien mueble y por tanto quedan exentas de cumplir con una gran parte del papeleo. Esto es lo que llamaríamos casas móviles y a efectos legales podrían compararse con un coche o una caravana. Aún así vamos a necesitar ciertas licencias, sobre todo para el lugar donde la ubiquemos, pero no tendremos que solicitar licencia de obras ni nada de todo esto. Al ser una especie de viviendas móviles que pueden cambiar de ubicación en cualquier momento, sería demasiado tedioso realizar todo el papeleo cada vez que cambian de lugar por lo que la legislación establece esta distinción y es mucho mas flexible.
Las diferencias están claras, bien inmueble serían las casa prefabricadas en general y bien mueble las casas móviles (no necesitan abastecimiento de agua, luz o gas)
Mi consejo es que te centres en las casas prefabricadas ya que representan una alternativa real a la vivienda tradicional, las casas móviles serían más similares a una caravana.
En el caso de querer adquirir una casa prefabricada para anclarla en una parcela determinada, lo primero que debes hacer es acudir a tu ayuntamiento, solicitar licencia y seguir todo el proceso al modo tradicional, además de obviamente disponer de un terreno urbanizable en cuyo caso el ayuntamiento no planteará ninguna objeción a la realización de tu proyecto. En el caso de las casas móviles, al ser consideradas bienes mobiliarios, sí que pueden ubicarse sobre terreno rústico. En estos casos, el ayuntamiento si que suele poner más pegas, puesto que piensa que habrá mayor descontrol si cada cual decide ubicar este tipo de casas móviles en una zona donde no hay parcelas acotadas ni nada por el estilo.
España esta viviendo un espectacular crecimiento de casas prefabricadas,
por lo que parece lógico que para los años venideros aparezcan normativas que regulen de manera específica la construcción de casas prefabricadas, garantizando que las casas pasen por controles de calidad adaptados a sus características.
Como ves todavía existe un cierto vacío legal, esperemos que suceda como en el resto de países europeos y americanos, y cada vez más dispongamos de casas prefabricadas reguladas que constituyan una buena alternativa para las familias.